Control Externo de Certificación Energética · CECE

Garantía independiente de la calificación energética

Aislamiento térmico XPS colocado bajo la solera de un edificio en construcción.

Verificación independiente exigida por el IVACE en la Comunitat Valenciana.

Verificación independiente exigida por el IVACE en la Comunitat Valenciana.

  • Registro General del CTE · VAL E 043
  • Entidad de Control de Calidad de la Edificación
  • Objetividad e independencia
Detalle de aislamiento térmico durante la ejecución de un edificio.
Inspección de la envolvente térmica de un edificio en construcción.

Las tres fases

(03)
  1. 01

    Revisión documental

    Análisis del proyecto de ejecución y de su certificación energética: materiales aislantes, instalaciones y metodología empleada por el técnico. Da lugar al Informe Previo de control externo.

  2. 02

    Visitas in situ

    Inspección del edificio durante la ejecución de las obras para asegurar que la construcción real coincide con lo certificado, conforme a los Criterios Técnicos establecidos por la administración.

  3. 03

    Validación oficial

    Informe de Control Externo con la calificación de eficiencia energética, garantizando la fiabilidad de la letra asignada al inmueble.

    ABCDEFG

Cuándo se necesita

  • Antes del inicio de las obras, el promotor debe contratar el control externo a una entidad autorizada.
  • Todas las clases energéticas A, B y C tienen siempre control externo.
  • La etiqueta energética y el documento de registro de edificio terminado son requisito obligatorio para obtener la licencia de ocupación en vivienda o de apertura en terciario.
  • Cumplir las exigencias del DB-HE da como resultado una clase C como mínimo en vivienda y B como mínimo en terciario. Por tanto, todos los edificios de obra nueva están obligados a disponer de una Entidad de Control Externo del Certificado Energético.

Qué verifica la entidad

El cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida según la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos consignados en los certificados.

Independencia

Los agentes de control externo están sujetos a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, y no pueden participar en las fases del procedimiento de certificación que puedan suponer un menoscabo de esos principios.

RD 410/2010Orden VIV 1744/2008RD 235/2013Decreto 39/2015DRD 06/15

Inscrita en el Registro General del CTE · VAL E 043

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