Control Externo de Certificación Energética · CECE
Garantía independiente de la calificación energética



Control externo de obra nueva
Las tres fases
- 01
Revisión documental
Análisis del proyecto de ejecución y de su certificación energética: materiales aislantes, instalaciones y metodología empleada por el técnico. Da lugar al Informe Previo de control externo.
- 02
Visitas in situ
Inspección del edificio durante la ejecución de las obras para asegurar que la construcción real coincide con lo certificado, conforme a los Criterios Técnicos establecidos por la administración.
- 03
Validación oficial
Informe de Control Externo con la calificación de eficiencia energética, garantizando la fiabilidad de la letra asignada al inmueble.
ABCDEFG
Obligación del promotor
Cuándo se necesita
- Antes del inicio de las obras, el promotor debe contratar el control externo a una entidad autorizada.
- Todas las clases energéticas A, B y C tienen siempre control externo.
- La etiqueta energética y el documento de registro de edificio terminado son requisito obligatorio para obtener la licencia de ocupación en vivienda o de apertura en terciario.
- Cumplir las exigencias del DB-HE da como resultado una clase C como mínimo en vivienda y B como mínimo en terciario. Por tanto, todos los edificios de obra nueva están obligados a disponer de una Entidad de Control Externo del Certificado Energético.
Qué verifica la entidad
El cumplimiento del procedimiento, la calificación energética atribuida según la metodología de cálculo aplicada y la exactitud de los datos consignados en los certificados.
Independencia
Los agentes de control externo están sujetos a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad, y no pueden participar en las fases del procedimiento de certificación que puedan suponer un menoscabo de esos principios.
Inscrita en el Registro General del CTE · VAL E 043
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